Los inspectores de Hacienda reclaman que libros y facturas estén en un lugar de libre acceso para la Administración

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La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) propone que se rebaje la cuantía para la inclusión en la lista de morosos de Hacienda desde el actual millón de euros hasta los 300.000 euros. Consideran que el impacto social de las deudas impagadas «no viene por las grandes deudas, sino por millones de deudas de elevada, mediana y pequeña cuantía».

En caso de entidades, apuestan por que se incluya en el listado el nombre del administrador o representante legal, y de su socio mayoritario, así como si el deudor está o ha estado en concurso, condenado por delito o ha sido declarado fallido. Además, abogan por que la inclusión en el censo debería conllevar determinadas restricciones aplicables a los deudores incluidos, como la revocación del NIF o la inhabilitación temporal de administradores de empresas deudoras.

Así se plantea en su informe Algunas propuestas contra el fraude fiscal y de reforma de las Administraciones tributarias en el marco del Plan de Resiliencia, que para evitar las limitaciones de entrada en los domicilios de empresas y empresarios, tras la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a incluir estas actuaciones en un plan de inspección previamente abierto, propone la dotación de nuevas facultades de investigación para la Inspección, tales como la posibilidad de realizar actuaciones sin conocimiento del obligado tributario, y en el caso de grandes fraudes, el pago a confidentes para permitir la denuncia de estos delitos.

Los inspectores de Hacienda aspiran a que sea obligatorio conservar los libros contables y fiscales, y sus justificantes de apoyo (facturas y medios de pago) en un lugar de libre acceso a la Administración, previamente determinado por el contribuyente y en un domicilio que deberá ser, inevitablemente, un domicilio fiscal o de actividad, para dotar de seguridad jurídica a las actuaciones inspectoras presenciales. También, se prevé que, si no hay un lugar diferenciado del domicilio constitucionalmente protegido, debería habilitarse una zona a estos efectos.

Se propone elevar a rango legal los supuestos de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas regulados reglamentariamente, cuando no se aporte la documentación exigida para evitar demoras cuando se incumplen unos requisitos mínimos. Además, abogan por limitar las garantías admisibles para lograr un aplazamiento de deudas tributarias a las financieras y primeras hipotecas de bienes inmuebles.

En materia concursal, se pretende reforzar la recuperación de deudas, con la inhabilitación de los administradores de entidades jurídicas insolventes que no hayan solicitado en plazo el proceso concursal. Junto a esa medida se propone que la normativa concursal castigue a los administradores que demoren la petición del concurso, con la condena en la pieza de calificación a abonar el déficit concursal. En otro orden de cosas se pretende evitar el actual uso abusivo de la figura de la suspensión que, cuando se utiliza con fines ilegítimos (de mera demora sin intención de pago), supone la parálisis del procedimiento de ejecución sin ninguna contraprestación final y con la posibilidad de insolvencia futura.

Se proponen diversas medidas, como la imposibilidad de suspensión ante recursos contra actos del procedimiento de recaudación que afecten a la deuda que ya se ha podido impugnar y suspender, como aplazamientos de pago, o las posteriores actuaciones de apremio y embargo para su cobro. La inexistencia de efectos cautelares de la solicitud de suspensión, si esta no va acompañada de los documentos legalmente exigidos (garantía aportada y su valoración, o justificativa de un perjuicio irreparable o error material) o de las presentadas una vez vencido el plazo voluntario de ingreso.

Además, proponen un plazo de resolución máximo de las solicitudes de suspensión por parte de los Tribunales Económico-Administrativos, que podría ser de 30 días, para los Tribunales Regionales y de 60 para el Teac, que actúa como segunda instancia o en los casos que resultan más complejos. Para paliar el fraude recaudatorio hacia la insolvencia simulada o vaciamiento patrimonial, tradicionalmente conocido como alzamiento de bienes, frustración de la ejecución o fraude de acreedores, proponen que se compensen de oficio deudas y devoluciones del mismo grupo.

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