Los Tribunales Económico-Administrativos (Tear) han comenzado a anular la sanción del 150% de la ganancia patrimonial imputada por el valor de los bienes en el extranjero por falta de culpabilidad del obligado Tributario en la declaración de bienes en el extranjero, a través del Modelo 720), tal y como ya hizo el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en sus resoluciones de febrero, noviembre y diciembre de 2019.
Así, lo ha determinad el Tear de Canarias, en resolución de 29 de diciembre de 2020, a la que se ha sumado ahora el Tear de Baleares, en resolución de 29 de junio de 2021. Éstas, no vinculantes, estiman que la sanción impuesta está suficientemente motivada y que la confirmación de los actos impugnados tiene respaldo en la doctrina del Teac, por lo que se anula, parcialmente la sanción impuesta al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012, en la parte que procede de las ganancias de patrimonio regularizadas correctamente por la inspección, pero «procedentes de ejercicio prescritos».
Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, señala la importancia de esta doctrina administrativa, a pesar de que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha mostrado favorable a la imprescriptibilidad de la sanción del 150% por la presentación fuera de plazo del modelo 720. «Hay que esperar a la sentencia, que debe estar a punto de emitirse», señala el asesor fiscal.
Esta doctrina administrativa, por el contrario, estima que, a la hora de apreciar la culpabilidad inherente a toda infracción, no puede ser calificada del mismo modo la conducta del que consciente y voluntariamente oculta la tenencia de bienes en el extranjero y no presenta la declaración informativa del que cumple con su obligación, aunque fuera de plazo. Los TEA consideran que el conocimiento de la norma no supone de forma automática la concurrencia de culpabilidad.
El Teac considera en sus resoluciones que no cabe duda de la vigencia de los principios de presunción de buena fe y de presunción de inocencia, sin que en ningún caso pueden admitirse supuestos de responsabilidad objetiva, siendo en todo caso necesario el elemento intencional o culpabilidad para que pueda entenderse cometida una infracción tributaria.
En este sentido, recuerda la Sala, que la jurisprudencia y después el legislador, «tienen declarado que no cabe la aplicación de sanción cuando el sujeto pasivo haya procedido con arreglo a una interpretación razonable de la norma». Así, concluye el Teac en sus resoluciones, que el artículo 178 de la Ley General Tributaria consagra el principio de responsabilidad en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.
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