La Audiencia Nacional establece que la empresa puede suspender el plus de comida al teletrabajador

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La compensación por comida en jornada partida tan solo está contemplada para la realización de la jornada presencial, pero no en el teletrabajo, según establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 22 de septiembre de 2021. El ponente, el magistrado Niño Romero, estima que la prestación del servicio de comedor es en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas, por lo que considera que «el sentido que debe darse a la norma discutida es que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo».

La sentencia desestima que exista afectación del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales, pues no se parte de la misma situación. Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters, explica que «este supuesto ha de servir para reforzar la necesidad de proceder a un estudio pormenorizado de la normativa convencional con carácter previo a la adopción de cualquier decisión empresarial que pueda afectar a medidas de flexibilidad interna».

Los representantes de los trabajadores reclamaban que, atendiendo al Convenio Colectivo, así como la nueva normativa sobre trabajo a distancia (RD-L 28/2020), la compensación reclamada es un derecho de los trabajadores de jornada partida siendo indiferente a su modalidad de trabajo. Determinan que es al empresario al que corresponde la concreta forma de materialización de la prestación compensatoria, esto es, si la realiza mediante un servicio de comedor en el centro de trabajo o bien mediante su pago en metálico.

El convenio no obliga a realizar el abono de una cantidad de dinero, sino que señala que procede la entrega de la cantidad fijada «salvo que» la empresa esté facilitando a su cargo un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo y, además, la prestación del servicio es en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas. La sentencia cuenta con un voto particular disidente, emitido por la magistrada Ruiz Jarabo Quemada, para quien la demanda declarando el derecho de los trabajadores, incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, que prestan sus servicios en teletrabajo, a percibir la compensación por comida cuando desarrollen su trabajo en régimen de jornada partida, suprimida unilateralmente por la empresa.

La magistrada considera que los empleados desarrollan sus funciones en un local de trabajo acordado, como es su domicilio. Además, realizan jornada partida y no hay cambio en los márgenes del tiempo de comida sobre la del centro de trabajo con presencia física donde no se exige que se abandone las instalaciones de la empresa. Incluso en el convenio se recoge que los presenciales y los teletrabajadores tendrán los mismos derechos.

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