Entre la batería de medidas aprobadas ayer por el Consejo de Ministros en materia de rehabilitación residencial para impulsar las intervenciones costeadas con los fondos europeos se incluye una modificación en el régimen de las comunidades de propietarios, establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. La novedad, como ya adelantó este diario el pasado mes de mayo, busca promover la realización de obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de los edificios y facilitar el acceso al crédito por parte de las comunidades de vecinos.
Según detalla el real decreto ley publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el objetivo de la modificación es facilitar la toma de decisiones por parte de las comunidades de vecinos para llevar a cabo obras de renovación de edificios que contribuyan a mejorar la eficiencia energética y facilitar su acceso al crédito. Así, el cambio normativo permite «promover la realización de reformas y mejoras en los edificios por parte de las comunidades de propietarios, así como el acceso a la financiación».
A grandes rasgos, y en relación a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, como pueden ser los paneles solares, la modificación establece «un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo». Asimismo, se establece que el coste de las actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin «tendrá la consideración de gastos generales».
En concreto, la realización de estas intervenciones, cuyas mejoras deberán estar acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación, «requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación». El único requisito es que su coste repercutido anualmente no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez se hayan descontado las subvenciones o ayudas públicas recibidas.
A su vez, se refuerzan «las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias», tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios. El cambio, según explican fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, viene motivado por la dificultad de financiación que actualmente tienen las comunidades de vecinos “por carecer de personalidad jurídica propia”.
Actualmente, sostienen desde la cartera que dirige Raquel Sánchez, las entidades pueden conceder crédito a las comunidades, pero los bancos son reacios a dar esta financiación porque tienen que actuar contra cada propietario que incurra en mora en el caso de que haya impagos. «Es un procedimiento engorroso y muchas veces termina haciendo que el préstamo no se conceda». Por eso, «vamos a promover que puedan hacerse responsables a las comunidades, para que sean ellas las que tengan que exigir el pago a los propietarios», recalcan estas fuentes.
El objetivo de esta modificación es “reforzar la seguridad jurídica” de las comunidades de vecinos para que puedan acceder sin problema a la línea de avales ICO que garantice los créditos destinados a la rehabilitación energética de edificios, para la que se han reservado 1.100 millones de euros.
A nivel de edificios, los fondos subvencionarán obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en inmuebles de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares. Con las intervenciones, la reducción del consumo de energía primaria no renovable debe llegar al menos al 30%. De igual forma, la intensidad máxima de las ayudas estará vinculada al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%).
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