Estas son las profesiones en las que te puedes jubilar antes de tiempo

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A la espera de la reforma que la modificará de forma progresiva en los próximos años, la jubilación anticipada permite a determinados trabajadores jubilarse entre los 63 y 64 años como máximo. Sin embargo, existen otros casos en los que dichos trabajadores pueden retirarse varios años antes de la edad establecida incluso para dicha jubilación anticipada.

La Seguridad Social contempla diferentes beneficios en la edad de jubilación para los trabajadores de profesiones muy concretas, de «naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad». El organismo define este tipo de jubilación como anticipada por razón del grupo o actividad profesional.

En estos casos, la jubilación anticipada se puede hacer con un mínimo de 52 años, aunque existen diferencias en función de la profesión desempeñada. Todas ellas, eso sí, presentan edades de jubilación por debajo de la edad ordinaria de jubilación (entre 65 y 66 años, dependiendo del tiempo cotizado) y se deben hacer cumpliendo los requisitos habituales para la concesión de las pensiones de jubilación.

Las jubilaciones anticipadas de estas profesiones se rigen habitualmente por unos coeficientes reductores que se aplican a la edad ordinaria y que reducen la edad de jubilación en función de los años trabajados. Cada uno de los sectores tiene una normativa concreta.

-Trabajadores del Estatuto Minero: en este caso es el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre el que regula las prejubilaciones del sector, con coeficientes reductores de la pensión de entre el 0,05 y el 0,50 de los años trabajados (si, por ejemplo, se hubiesen trabajado 20 años, en el mejor de los casos se podría reducir la mitad, 10 años) dependiendo del tipo de profesión de todas las que recoge una larga lista incluida en el texto legal.

-Personal de vuelo de trabajos aéreos: el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio también recoge coeficientes reductores sobre el tiempo trabajado. Son del 0,40 para pilotos y segundos pilotos y del 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreo y operadores de cámara aérea.

-Trabajadores ferroviarios: para este caso, el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre contiene coeficientes reductores que funcionan como los anteriores y que son de entre el 0,15 y el 0,10 según la profesión desempeñada por el trabajador de todas las que recoge el texto.

-Bomberos al servicio de administraciones públicas: en esta profesión, el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo establece que se puede prejubilar con un coeficiente reductor del 0,20 y con una edad mínima de jubilación de 60 años y 59 para los que trabajen al menos 35 años.

-Personal de la Ertzaintza: los trabajadores de esta policía autonómica tienen una prejubilación idéntica a la de los bomberos, con un coeficiente reductor del 0,20 y una edad límite de jubilación de entre 59 y 60 años.

-Policías locales: estos trabajadores también tienen un coeficiente reductor del 0,20 pero con una edad mínima de jubilación que ha de ser de cinco años menos que la edad ordinaria o seis años menos para personas con al menos 36 años trabajados.

Al margen de estas profesiones, hay dos supuestos en los que no se dan estos coeficientes reductores y las prejubilaciones, aun siendo diferentes y más beneficiosas, se hacen por otro tipo de parámetros.

El primer caso es el de los artistas. Dentro de este gremio, tanto los cantantes como los trapecistas y bailarines pueden jubilarse a los 60 años si acreditan ocho años de actividad durante los últimos 21 años. El resto de profesiones permiten prejubilaciones a la misma edad, pero con una condición: restar un 8% de la pensión por cada año de antelación respecto a la edad ordinaria.

El segundo caso es el de los profesionales taurinos. Tampoco tienen coeficientes reductores y existen diferentes condiciones:

-Matadores, rejoneadores, novilleros pueden jubilarse a los 55 años si acreditan 150 festejos.

-Toreros cómicos, banderilleros y picadores pueden jubilarse a los 55 años si tienen demostrada su presencia en 200 festejos.

-Los puntilleros se pueden jubilar a los 60 años si acreditan 250 festejos.

-Los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes pueden jubilarse a los 65 años, a la edad obligatoria de jubilación o desde los 60 años (con una reducción del 8% por año de adelanto si acreditan presencia en 250 festejos).

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