El Supremo avala el poder de la CNMV para vetar las posiciones cortas en Bolsa

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la capacidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de prohibir las apuestas bajistas en Bolsa. Y lo ha hecho avalando al supervisor del mercado. En una sentencia publicada el pasado 7 de julio, la Sala de lo Contencioso rechaza el recurso de Renaissance Technologies, un hedge fund o fondo de alto riesgo, contra la multa que le puso la CNMV por incumplir el veto de aumentar su posición en corto en el capital de Liberbank.

La sentencia del Supremo pone fin a un largo pulso legal entre Renaissance, con sede en Nueva York y que recurrió la multa primero ante la Audiencia Nacional, y el organismo que ahora preside Rodrigo Buenaventura (aunque la sanción se remonta a su antecesor, Sebastián Albella). Tras la resolución del Banco Popular, la presión de los inversores más especuladores se centró en Liberbank, apostando a que podría ser la siguiente pieza en caer. En ese contexto de gran volatilidad para la cotización de la entidad asturiana, la CNMV decidió vetar las ventas en corto sobre su capital. La prohibición empezó el 12 de junio de 2017 y finalizó el 21 de noviembre de ese mismo año cuando el banco completó su ampliación de capital por 500 millones de euros.

Un año después, en noviembre de 2018, el supervisor bursátil multó a Renaissance Technologies con 150.000 euros, tras elevar su posición corta neta en Liberbank durante el período de veto del 0,38% al 0,42% del capital. El argumento de la sanción es que los movimientos realizados por el hedge fund supusieron una “infracción muy grave” tipificada en el artículo 286,6 de la Ley del Mercado de Valores.

El fondo estadounidense, en su recurso, argumenta que su conducta no estaba incluida en la prohibición porque no creó nuevas apuestas bajistas sobre Liberbank en ese periodo y que el aumento de la posición corta neta (diferencia entre inversiones a la baja y al alza en una compañía) se debió a que redujo su posición larga “mediante operaciones de contratos por diferencias o CFDs”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no compra el argumento de Renaissance Technologies. “Resulta un hecho no controvertido que dicha empresa, durante el periodo de vigencia de la prohibición, realizo operaciones que implicaban una reducción en su posición larga respecto a sus acciones de Liberbank, incrementando, en consecuencia, su posición corta neta sobre dichas acciones”, argumenta el juez. Además, recuerda que la medida adoptada por la CNMV no solo se refería a la prohibición de las ventas en corto sobre el banco sino también a aquellas operaciones cuyo efecto fuese conferir una ventaja en el caso de que disminuya el precio de las acciones de la entidad financiera. “Esta ventaja se obtiene no solo incrementando directamente las acciones en corto sino también disminuyendo su posición en largo, pues en este último caso se evita la pérdida financiera que implica el mantenimiento de posiciones que apuestan por el aumento de valor de dichas acciones”, recuerda la Sentencia.

Durante la fase más convulsa de la crisis financiera desatada tras la quiebra de Lehman Brothers, la CNMV, en coordinación con otros supervisores europeos, vetó durante varios meses ponerse corto (apostar a la baja) en los valores españoles cotizados. El objetivo era reducir la altísima especulación que había en el mercado ya que la presión bajista, sobre todo en las cotizaciones de los bancos, generaba mayor volatilidad, hundiendo su valor en Bolsa y suponía una clara amenaza para la estabilidad del sistema financiero. Esta decisión tan drástica se volvió a repetir cuando los mercados entraron en pánico en marzo de 2020 con el estallido en todo el mundo de la pandemia de la covid-19. El supervisor dejó en suspenso cualquier movimiento en corto en 69 compañías entre el 16 de marzo, dos días después de la declaración del estado de alarma, y el 18 de mayo.

La CNMV, en diferentes estudios y pronunciamientos públicos, ha reconocido que la prohibición de las ventas en corto es una medida excepcional de carácter temporal que hay que administrar con tino si no se quieren generar efectos secundarios perniciosos para el mercado. De hecho, en la presentación del informe anual correspondiente a 2020 en el Congreso de los Diputados, el organismo liderado por Buenaventura, dejaba esta reflexión. “La norma permite adoptar esta medida para preservar la estabilidad financiera y la confianza de los inversores en momentos en los que hay turbulencias que se pueden traducir en movimientos de precios desordenados. Pero esta actuación también puede afectar a la eficiencia de los mercados, es decir, una prohibición de este tipo puede reducir la velocidad a la que se ajustan los precios a la información disponible y deteriorar algunas medidas de liquidez”.

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