La ley antifraude reduce los pagos en efectivo a 1.000 entre profesionales y 2.500 entre particulares, y prohíbe las amnistías fiscales

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado la ley por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, aprobada de forma definitiva el pasado 30 de junio en el Congreso de los Diputados, y que ha entrado en vigor el domingo 11 de julio.

La tramitación de la norma comenzó en octubre de 2020 con la aprobación del proyecto por parte del Consejo de Ministro, pero que no fue votado por la Comisión de Hacienda, con competencia legislativa plena, hasta finales de mayo, pasando al Senado, donde fueron introducidas nuevas enmiendas, haciendo que el texto tuviera que volver al Congreso para que el Pleno decidiera si aprobaba o derogaba dichas modificaciones.

Entre las medidas contempladas en la ley se incluye la limitación de los pagos en efectivo para determinadas actividades, reduciéndolo de los actuales 1.500 euros a 1.000 euros en operaciones entre profesionales o empresarios, mientras que para particulares el límite es de 2.500 euros. Además, se reduce de 15.000 a 10.000 euros el límite para particulares con domicilio fiscal fuera de España. La nueva ley también prohíbe las amnistías fiscales y amplía el listado de morosos publicado cada año por la Agencia Tributaria, que rebaja de un millón a 600.000 euros el umbral de deuda para aparecer en la lista e incluirá también a los responsables solidarios de la deuda.

Otra medida es la prohibición de los conocidos como softwares de doble uso, programas informáticos utilizados por las grandes compañías para manipular la contabilidad. En concreto, el proyecto obliga a que los sistemas informáticos de los procesos contables se ajusten a criterios que garanticen accesibilidad a los registros y trazabilidad, además de habilitar la posibilidad de someter los sistemas a certificación y establecer un régimen de sanción para quienes fabrican los sistemas o quienes lo tienen sin la debida certificación.

Asimismo, también se incluyen medidas para un mayor control sobre la tenencia y operatividad con criptomonedas, estableciendo la obligación de informar sobre saldos y titulares de estas monedas, así como sobre las operaciones, ya sean adquisiciones, transmisiones, cobros o pagos. Durante su tramitación en el Congreso fueron incorporadas al texto varias enmiendas relativas a diversas cuestiones fiscales, no necesariamente vinculadas a la lucha contra el fraude, entre las que destacan el permiso para que la Agencia Tributaria realice inspecciones sorpresa en domicilios o la obligación por parte de las socimis de tributar el 15% de sus beneficios no distribuidos, así como el endurecimiento de los requisitos de inversión de las sicavs.

En cuanto a las modificaciones introducidas en el Senado y posteriormente validadas por el Congreso, destaca la que reduce la tributación del impuesto de matriculación, al relajar de nuevo los criterios de emisiones que habían comenzado a aplicarse al entrar en 2021. Otra enmienda introducida en el Senado establece el mantenimiento de las ventajas fiscales para la venta de bienes obtenidos mediante pactos sucesorios o herencias en vida, siempre que se transmitan más de cinco años después de haberlos recibido en propiedad.

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