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Contenido

Investigación y establecimiento de normas

Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9-Clasificación y Medición (Documento 3 de la Agenda)
Instrumentos financieros con características de capital (Documento 5 de la Agenda)
Método de participación (Documento 13 de la Agenda)
Estados financieros primarios (Documento 21 de la Agenda)
Combinaciones de negocios bajo control común (Documento 23 de la Agenda)
Segunda Revisión Integral de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Documento 30 de la Agenda)
Iniciativa de Divulgación-Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Divulgaciones (Documento 31 de la Agenda)

Mantenimiento y aplicación consistente

Mantenimiento y aplicación consistente (Documento 12 de la Agenda)
Características de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros (Modificaciones a la NIIF 9) (Documento 16 de la Agenda)

Investigación y establecimiento de normas

Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9-Clasificación y Medición (Documento 3 de la Agenda)

El IASB se reunió el 21 de junio de 2022 para discutir los comentarios de su Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9 Instrumentos financieros. En particular, el IASB discutió:

un análisis de las opiniones de los interesados ​​sobre los instrumentos de patrimonio para los cuales una entidad ha elegido presentar cambios en el valor razonable en otro resultado integral; y
una actualización de la revisión de la literatura.

No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

El IASB continuará sus discusiones sobre el tema.

Instrumentos financieros con características de capital (Documento 5 de la Agenda)

El IASB se reunió el 20 de junio de 2022 para continuar sus discusiones sobre la reclasificación de instrumentos financieros emitidos por una entidad como pasivos financieros o instrumentos de patrimonio cuando la sustancia de los términos contractuales cambia sin modificar el contrato.

El IASB tentativamente decidió agregar requisitos generales sobre reclasificación a la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación para prohibir la reclasificación que no sea por cambios en la sustancia de los términos contractuales que surjan de cambios en circunstancias fuera del contrato. Este enfoque no afecta las reclasificaciones ya requeridas en la NIC 32.

Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB también decidió tentativamente aclarar que cuando la sustancia de los términos contractuales cambia debido a cambios en las circunstancias fuera del contrato:

un pasivo financiero reclasificado del patrimonio se mediría al valor razonable en la fecha de la reclasificación. Cualquier diferencia entre el importe en libros del instrumento de patrimonio y el valor razonable del pasivo financiero se reconocería en el patrimonio. Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
un instrumento de patrimonio reclasificado de un pasivo financiero se mediría al valor en libros del pasivo financiero en la fecha de reclasificación. No se reconocería ninguna ganancia o pérdida. Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
una reclasificación se contabilizaría en el periodo sobre el que se informa en el que se produjo el cambio en las circunstancias. Ocho de los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB también reconoció la importancia de las revelaciones para ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender mejor el cambio en la clasificación y su efecto en la medición, si lo hubiera.

Próximo paso

El IASB discutirá otros temas establecidos en el plan del proyecto en sus futuras reuniones.

Método de participación (Documento 13 de la Agenda)

El IASB se reunió el 21 de junio de 2022 para continuar la discusión, iniciada en su reunión de abril de 2022, sobre esta pregunta de aplicación: ¿cómo aplica un inversor el método contable de la participación cuando compra una participación adicional (o dispone de una participación) en una asociada mientras conservando una influencia significativa?

El IASB consideró un análisis de su enfoque preferido para aplicar el método contable de participación, junto con las implicaciones de un enfoque alternativo.

Compra de una participación adicional (y disposición de una participación) en una asociada manteniendo una influencia significativa (Documento 13A de la Agenda)

El IASB tentativamente decidió que un inversionista que aplicara el enfoque preferido para una compra de ganga de un interés adicional, mientras conservaba una influencia significativa, reconocería una ganancia de compra de ganga en utilidad o pérdida.

Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB tentativamente decidió que un inversionista que aplicara el enfoque preferido para una disposición parcial, manteniendo una influencia significativa, mediría la porción del valor en libros de una inversión en una asociada a ser dada de baja usando:

un método de identificación específico, si el inversionista puede identificar la parte específica de la inversión que se enajena y su costo; y
el método de última entrada, primera salida, si no se puede identificar la parte específica de la inversión que se va a vender.

El IASB decidió explorar métodos prácticos para medir la parte del importe en libros de una inversión en una asociada que se dará de baja cuando un inversor aplica el enfoque preferido a una disposición parcial mientras retiene una influencia significativa.

Seis de los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Otros cambios en los activos netos de una asociada (Documento 13B de la Agenda)

El IASB discutió cómo aplicar su enfoque preferido a otros cambios en los activos netos de una asociada que cambian la participación en la propiedad de un inversionista.

El IASB decidió continuar discutiendo esta cuestión de aplicación en una reunión futura.

Nueve de los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Próximo paso

El IASB continuará discutiendo las cuestiones de aplicación dentro del alcance del proyecto en una reunión futura.

Estados financieros primarios (Documento 21 de la Agenda)

El IASB se reunió el 20 de junio de 2022 para volver a deliberar las propuestas en su Proyecto de Norma Presentación General e Información a Revelar en relación con:

requisitos generales para partidas adicionales y subtotales; y
el uso de columnas para presentar medidas de desempeño de la gestión.

Uso de columnas para presentar medidas de desempeño de la gestión y requisitos generales para partidas adicionales y subtotales (Documento 21A de la Agenda)

El IASB tentativamente decidió:

agregar un requerimiento, basado en la discusión en los párrafos FC31 y FC165 de los Fundamentos de las Conclusiones que acompañan al Proyecto de Norma, para subtotales y elementos de línea adicionales presentados en el(los) estado(s) de rendimiento financiero para encajar en la estructura de las categorías requeridas en la Norma de Contabilidad. Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
retirar la propuesta de prohibir específicamente el uso de columnas para presentar medidas de desempeño de la gestión en el estado o estados de desempeño financiero. Nueve de los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Próximo paso

El IASB continuará deliberando de nuevo las propuestas de proyectos en reuniones futuras.

Combinaciones de negocios bajo control común (Documento 23 de la Agenda)

El IASB se reunió el 21 de junio de 2022 para discutir su proyecto sobre Combinaciones de negocios bajo control común.

El IASB discutió si, conceptualmente, el método de adquisición y/o el método del valor en libros deberían aplicarse a las combinaciones de negocios bajo control común. En particular, el IASB discutió:

las similitudes y diferencias entre las combinaciones de negocios bajo control común y las combinaciones de negocios cubiertas por la NIIF 3 Combinaciones de negocios ; y
los tipos de usuarios de los estados financieros de una entidad receptora y sus necesidades de información en comparación con las de una combinación de negocios cubierta por la NIIF 3.

No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

El IASB continuará sus debates sobre la selección del método de medición, incluidas las consideraciones prácticas, como una restricción de costos, en una reunión futura.

Segunda Revisión Integral de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Documento 30 de la Agenda)

El IASB se reunió el 22 de junio de 2022 para discutir si y, de ser así, cómo proponer modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES como parte de la segunda revisión integral.

Hacia un borrador de exposición: Orientación sobre responsabilidad pública (Documento 30A de la Agenda)

El IASB tentativamente decidió:

no incluir orientación sobre responsabilidad pública del Módulo 1 Pequeñas y Medianas Entidades en la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES;
no incluir orientación sobre responsabilidad pública del Módulo 1 en el Estándar de contabilidad propuesto Subsidiarias sin responsabilidad pública: Información a revelar cuando esté finalizado; pero
hacer que el Módulo 1 esté disponible por separado en el sitio web de la Fundación IFRS como material educativo para respaldar el Estándar de Contabilidad Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Información a Revelar, cuando se finalice ese Estándar de Contabilidad.

Ocho de los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Hacia un proyecto de norma: simplificaciones adicionales a la NIIF 15 Ingresos ordinarios de contratos con clientes (Documento 30B de la Agenda)

El IASB tentativamente decidió proponer modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES para alinear la Sección 23 Ingresos de la Norma con la NIIF 15 Ingresos de Contratos con Clientes, con simplificaciones para:

Opciones del cliente para bienes o servicios adicionales: una PYME estaría obligada a:

contabilizar una opción que proporciona un derecho material al cliente (excluyendo las opciones de renovación del contrato) como una obligación de desempeño separada cuando el efecto de hacerlo es significativo para el contrato individual; y
contabilizar las opciones de renovación del contrato con base en el término esperado del contrato y la contraprestación esperada correspondiente.

Consideraciones de principal frente a agente: se determinaría que una PYME actúa como principal si:
controla el bien o servicio diferenciado (o un paquete diferenciado de bienes o servicios) que se proporcionará a un cliente antes de que el bien o servicio (o el paquete diferenciado) se transfiera al cliente; o
es el principal responsable de cumplir la promesa de proporcionar ese bien o servicio.
Garantías: si un contrato con un cliente incluye una garantía y el cliente no tiene la opción de comprar una garantía por separado, se requerirá que una PYME, si la garantía es importante para el contrato, evalúe si la garantía proporciona un servicio al cliente además de la seguridad de que el producto cumple con las especificaciones acordadas.
afectaría significativamente el beneficio que el cliente obtiene de la propiedad intelectual al cambiar la sustancia de la propiedad intelectual; o
podría afectar significativamente el beneficio que el cliente obtiene de la propiedad intelectual al exponer directamente al cliente a cualquier efecto positivo o negativo de esas actividades.
Otorgamiento de licencias: se determinaría una licencia para otorgar a un cliente el derecho de acceder a la propiedad intelectual de una PYME si la PYME espera realizar actividades que:
Asignación de descuentos y contraprestaciones variables: se requeriría que una PYME asigne descuentos y contraprestaciones variables a las obligaciones de desempeño en un contrato sobre la base del precio de venta independiente relativo, a menos que esta base no represente el monto de la contraprestación que la PYME espera recibir. tener derecho a cambio de satisfacer cada obligación de desempeño por separado. En tal caso, se requeriría que la PYME use un método que refleje el monto de la contraprestación a la que la PYME espera tener derecho a cambio de satisfacer cada obligación de desempeño por separado.
Asignación de una contraprestación variable : cuando una PYME transfiere distintos bienes o servicios comprometidos en una serie de distintos bienes o servicios que forman parte de una sola obligación de desempeño, la PYME estaría obligada a asignar una contraprestación variable a todos los distintos bienes o servicios que forman parte de la obligación de desempeño única, a menos que esto no represente el monto de la contraprestación a la que la PYME espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios prometidos al cliente. En tal caso, la PYME estaría obligada a usar un método que refleje el monto de la contraprestación a la que la PYME espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios prometidos al cliente.

Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

El IASB también decidió revisar la decisión tentativa que tomó en febrero de 2022 y tentativamente decidió proponer modificaciones a la Sección 23 de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES  para requerir, en lugar de permitir, que una PYME contabilice una promesa de transferir una serie de valores distintos bienes o servicios que son sustancialmente los mismos y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente como una obligación de desempeño separada, en línea con el requisito de la NIIF 15 (es decir, sin ninguna simplificación).

Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB también decidió tentativamente proponer modificaciones a la Sección 23 de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES para requerir que una PYME revele:

Ingresos reconocidos de contratos con clientes desagregados en categorías, mostrando por separado, como mínimo, los ingresos provenientes de:

la venta de bienes;
la prestación de servicios;
regalías;
comisiones; y
cualquier otro tipo significativo de ingresos; y

cuando la PYME normalmente satisface sus obligaciones de desempeño (basado en el párrafo 119(a) de la NIIF 15).

Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB también decidió tentativamente no introducir en la Sección 23 de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES requisitos de información a revelar basados ​​en los párrafos 89, 90, 93 y 97 del Proyecto de Norma Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Información a Revelar.

Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Hacia un proyecto de norma: Transición a la tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Documento 30C de la Agenda)

El IASB tentativamente decidió proponer requerimientos de transición para:

las modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES que alinearían la Norma con las Interpretaciones CINIIF y las modificaciones a las Normas de Contabilidad NIIF completas; y
orientación para quienes adoptan por primera vez la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES .

Los requerimientos de transición que se propondrán en la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES se basan en los requerimientos de transición para las Interpretaciones CINIIF relacionadas y las modificaciones a las Normas de Contabilidad NIIF completas, con la excepción de:

una opción para aplicar retrospectivamente las modificaciones a la Sección 16 Propiedades de Inversión y la Sección 26 Pagos Basados ​​en Acciones de la Norma que el IASB planea proponer. El IASB tentativamente decidió proponer no incluir tal opción; por lo tanto, se requeriría que una entidad aplique las modificaciones a la Sección 16 y la Sección 26 prospectivamente.
una exención de proporcionar revelaciones comparativas de los cambios en los pasivos que surgen de las actividades de financiación. El IASB tentativamente decidió no proponer tal alivio. Una entidad que aplique las modificaciones a la Sección 7 Estado de Flujos de Efectivo de la Norma que el IASB planea proponer, por lo tanto, estaría obligada a proporcionar información a revelar comparativa de los cambios que surgen de las actividades financieras, incluidos los cambios que surgen de los flujos de efectivo y los flujos que no son de efectivo.

Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Debido proceso y permiso para comenzar el proceso de votación (Documento 30D de la Agenda)

El IASB tentativamente decidió establecer un período de comentarios de 180 días para el borrador de exposición que se está desarrollando para el proyecto.

Nueve de los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB discutió los pasos del debido proceso, incluido el permiso para comenzar el proceso de votación, para el borrador de exposición.

Los 10 miembros de IASB confirmaron que estaban satisfechos de que IASB haya cumplido con los requisitos de debido proceso aplicables y haya realizado suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación del proyecto de norma.

Ningún miembro de IASB indicó una intención de disentir de las propuestas en el proyecto de norma.

Próximo paso

El personal preparará el borrador de exposición para votación.

Iniciativa de Divulgación-Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Divulgaciones (Documento 31 de la Agenda)

El IASB se reunió el 22 de junio de 2022 para decidir sobre la dirección de su Iniciativa de divulgación: subsidiarias sin responsabilidad pública: proyecto de divulgación.

El IASB decidió continuar con su propuesta para una nueva Norma de Contabilidad NIIF como se establece en el Proyecto de Norma Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Información a Revelar y acordó un plan de proyecto para desarrollar la nueva Norma de Contabilidad.

Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

El IASB también decidió tentativamente:

incluir en la nueva Norma de Contabilidad NIIF los requisitos de divulgación de las Normas de Contabilidad NIIF emitidas el 28 de febrero de 2021; y
considerar las modificaciones a los requisitos de divulgación en las Normas de Contabilidad NIIF emitidas después del 28 de febrero de 2021 después de la emisión de la nueva Norma.

Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Próximo paso

El IASB continuará discutiendo los comentarios sobre el Proyecto de Norma.

Mantenimiento y aplicación consistente

Mantenimiento y aplicación consistente (Documento 12 de la Agenda)

El IASB se reunió el 20 de junio de 2022 para analizar los comentarios sobre su Proyecto de Norma sobre pasivos no corrientes con convenios (Proyecto de Norma), que proponía modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros . El período de comentarios para el Proyecto de Norma finalizó el 21 de marzo de 2022. El IASB también discutió cómo proceder con el proyecto.

Clasificación como corriente o no corriente (Documento 12B de la Agenda)

El IASB tentativamente decidió:

para finalizar las modificaciones propuestas al párrafo 72A de la NIC 1 y la adición del párrafo 72B. Es decir, el IASB tentativamente decidió confirmar que solo los convenios con los que una entidad debe cumplir en la fecha de presentación o antes afectarían la clasificación de un pasivo como corriente o no corriente.
no proporcionar más aclaraciones u orientación de aplicación sobre:

determinar si un derecho a diferir la liquidación tiene fundamento; o
aplicando los párrafos 74 y 75 de la NIC 1.

no finalizar la aclaración propuesta en el párrafo 72C sobre situaciones en las que una entidad no tendría derecho a diferir la liquidación sino, en cambio, especificar que los requerimientos propuestos en el párrafo 72B se aplican solo a pasivos que surgen de acuerdos de préstamo.

Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Presentación y divulgación por separado (Documento 12C de la Agenda)

El IASB tentativamente decidió:

no finalizar la propuesta de requerir que una entidad presente por separado los pasivos no corrientes con convenios sino, en su lugar, requerir que una entidad revele el importe en libros de dichos pasivos en las notas.
para finalizar la propuesta de requerir que una entidad revele información sobre pasivos no corrientes con convenios, con algunas modificaciones. Específicamente, el IASB tentativamente decidió requerir que, cuando una entidad clasifique los pasivos que surgen de acuerdos de préstamo como no corrientes y esos pasivos estén sujetos a convenios, la entidad debe revelar información que permita a los inversores evaluar el riesgo de que los pasivos se conviertan en pasivos. reembolsable en 12 meses, incluyendo:

información sobre los convenios que la entidad debe cumplir (tales como la naturaleza de los convenios y la fecha en que la entidad debe cumplirlos).
hechos y circunstancias que indican que la entidad puede tener dificultades para cumplir con convenios cuando se requiere que lo haga; por ejemplo, la entidad ha actuado durante o después del período sobre el que se informa para evitar o mitigar un incumplimiento potencial. Dichos hechos y circunstancias también podrían incluir el hecho de que la entidad no habría cumplido con los convenios basados ​​en sus circunstancias a la fecha de presentación.

Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Transición y aplazamiento de la fecha de vigencia (Documento 12D de la Agenda)

El IASB tentativamente decidió:

requerir que una entidad aplique las modificaciones propuestas de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
para permitir que una entidad adopte anticipadamente las modificaciones propuestas o las modificaciones en Clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes (modificaciones de 2020), pero solo si la entidad adopta las modificaciones propuestas y las modificaciones de 2020 al mismo tiempo.
aplazar la fecha de vigencia de las enmiendas de 2020 para alinearla con la fecha de vigencia de las enmiendas propuestas. La fecha de entrada en vigencia se decidirá en una reunión futura, pero no será anterior a los períodos de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

Los 10 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Próximo paso

El IASB discutirá la fecha de vigencia de las enmiendas propuestas, así como su cumplimiento con los pasos aplicables del debido proceso, en una reunión futura.

Características de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros (Modificaciones a la NIIF 9) (Documento 16 de la Agenda)

El IASB se reunió el 21 de junio de 2022 para discutir el alcance propuesto y el objetivo de su proyecto para aclarar los requisitos de la NIIF 9 Instrumentos financieros para evaluar las características del flujo de efectivo contractual de un activo financiero.

No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

El IASB discutirá las posibles aclaraciones de los requisitos en una reunión futura.

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