El TJUE confirma la validez del IRPH sin necesidad de folleto informativo

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a respaldar la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH y ha aclarado que la normativa comunitaria no obliga a las entidades a incluir una «definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable».

Tampoco es necesario a efectos de transparencia que entregue, antes del contrato, «un folleto que recoja la evolución anterior de ese índice», ya que son aspectos «de publicación oficial», siempre que el consumidor «estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento» a partir de los datos disponibles y de la información facilitada.

En su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la sala novena del Tribunal de Justicia sostiene que, para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto al consumidor antes del contrato que recoja la evolución anterior al índice, ni que el contrato incluya una definición concreta del índice, dado que la información relativa al índice IRPH «es objeto de publicación oficial».

Esto suavizaría los requisitos que imponía en su sentencia el Tribunal Supremo, que entendía que sí era necesario entregar un folleto con la evolución del índice en los dos años previos.

Por otro lado, el tribunal europeo determina en su auto que, si un juez considera que una cláusula no está redactada de manera clara y comprensible, todavía debe llevar a cabo un examen para determinar si dicha cláusula es abusiva. Así, se reafirma en que no toda cláusula transparente es necesariamente abusiva, como ya resolvió el Tribunal Supremo en noviembre de 2019.

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