El Tribunal Constitucional avala la prisión permanente revisable

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El Constitucional ha avalado seis años después la prisión permanente revisable impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy al rechazar el recurso del PSOE y el resto de la oposición, que fueron presentados ante el tribunal en 2015. Fuentes jurídicas han informado a Efe de que el resultado de la votación del pleno ha sido de siete votos en contra del recurso -todos del bloque conservador- y tres a favor de estimarlo, del denominado sector progresista.

Se trata de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, quienes han anunciado que formularán votos particulares contra la sentencia aprobada por la mayoría porque para ellos la prisión permanente supone una «línea roja» al considerarla inconstitucional por definición. Según las fuentes, la ponencia de la vicepresidenta Encarnación Roca ha sido respaldada en sus términos sin incluir las modificaciones de los progresistas que abogaban por, al menos, suavizar las condiciones que afectan al carácter revisable de la pena, que también existe en varios países de nuestro entorno como Francia, Alemania e Italia.

De esta forma, se han avalado los plazos fijados por el Código Penal para revisar el encarcelamiento, que oscilan entre los 25 y los 35 años, pese a que había varias peticiones sobre la mesa para rebajar los mínimos de prisión efectiva hasta los 20 o 15 años. «La prisión permanente revisable se ha avalado en sus propios términos, no se ha modificado nada» señalan a Efe las fuentes, que reconocen que son «conscientes del tiempo» que ha pasado desde que en 2015 la oposición en bloque recurriera la prisión permanente diseñada por el Gobierno de Mariano Rajoy y que salió adelante con la mayoría absoluta de los populares.

Fue el PSOE quien impulsó ese recurso, aunque, una vez en la Moncloa y con la posibilidad en su mano de derogarla, los socialistas optaron por esperar a conocer el dictamen del tribunal. Tanto es así que las fuentes consultadas se remiten a este hecho como explicación para tener «congelado» durante tanto tiempo el recurso de la prisión permanente que Pedro Sánchez se comprometió a derogar en varias ocasiones y que figuraba en su programa electoral. Son ocho los supuestos para aplicar este castigo: el asesinato de menor de 16 años o de una persona especialmente vulnerable; el cometido junto a un delito sexual; cuando el asesino pertenece a un grupo criminal; el asesinato múltiple; matar al rey, la reina o al príncipe o princesa de Asturias; matar a un jefe de Estado extranjero; y el genocidio y los crímenes para la humanidad.

Acarrea el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años, dependiendo del tipo del delito y de si la pena es por uno o varios hechos, tras lo cual se revisará. Si no se cumplen determinados requisitos para la libertad, el preso seguirá en prisión.

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