Los bufetes cobrarán la mitad si hay retrasos en el proceso concursal

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Bufetes, abogados y economistas que gestionan los concursos de acreedores cobrarán la mitad de sus honorarios si cada fase concursal supera los seis meses de duración. Así se recoge en el anteproyecto de reforma de la Ley Concursal que el Gobierno aprobó en la primera semana de agosto. La modificación de las reglas de determinación de la retribución ha puesto en alerta a los administradores concursales. Muchas voces se han alzado contra la reforma, algunas trasladadas durante el trámite de audiencia pública que finalizó el 25 de agosto.

El anteproyecto recoge tres reglas para fijar el arancel de los administradores concursales: la exclusividad (sólo se cobra el arancel eliminando honorarios por asistencia jurídica o técnica), la limitación del máximo a percibir (el 4% del activo del concursado o un millón de euros) y la más polémica, la regla de duración del concurso. En la fase común (que determina la masa activa y pasiva y califica los créditos) y en la de convenio (deudor y acreedores presentan sus propuestas para que el juez y la junta de acreedores las aprueben) cuando cada una exceda de seis meses, se rebajarán a la mitad los honorarios del administrador concursal.

Queda al arbitrio del juez aumentar el arancel si se justifica el retraso o que el administrador demuestre que ha sido diligente. Esta posibilidad no existe en la fase de liquidación (venta de todos los bienes del concursado y pago del máximo de deuda) cuando exceda de seis meses: la retribución del administrador se reducirá por ley más de un 50%. El magistrado Alfonso Muñoz Paredes y director de LA LEY Insolvencia considera que si esta reforma pasa tal y como está redactada “va a generar muchos problemas y una gran inseguridad jurídica”.

Que la fase común exceda de seis meses, según los expertos, es más imputable al retraso en los juzgados de lo mercantil que a la falta de diligencia de los administradores concursales. De hecho, resolver los incidentes originados por el listado de acreedores que son presentados ante el juez, es lo que más ralentiza en esta fase.

“Es un sinsentido que se imponga a la administración concursal un castigo por unos tiempos de los que no es el responsable”, asegura Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC). Además, al fijar esta limitación de plazos puede provocar “una liquidación apresurada que vaya en contra de optimizar el valor de los activos”.

En la fase de convenio el principal problema es la suspensión de la junta de acreedores para aprobar con quorum suficiente la propuesta de acuerdo, retraso que es ajeno a la actuación del administrador concursal. Además, como aseguran los expertos, lo habitual es que la empresa llegue al concurso en situaciones dramáticas de tesorería y se encuentren abocadas a la liquidación. Para Eduardo de León, socio de Araoz & Rueda “la redacción actual puede generar mucha inseguridad e, incluso, el resultado adverso: que se aceleren actuaciones innecesariamente”.

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