Acuerdo para mantener la ayuda extraordinaria para los autónomos con un 75% de caída de ingresos

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El Gobierno y las asociaciones representantes del colectivo de autónomos han acordado este lunes a última hora la extensión de la ayuda extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aún afectados por las medidas de limitación para controlar la pandemia y que no han recuperado los niveles de facturación previos a la crisis. La prestación se prorroga así hasta febrero de 2022 y se otorgará a los negocios y trabajadores que puedan justificar una caída de ingresos de al menos el 75% en comparación al primer trimestre de 2020 y que además no superen rendimientos por encima del 75% del valor del SMI entre el segundo y tercer trimestre del presente 2021.

Así podrán solicitar la prestación extraordinaria aquellos trabajadores por cuenta propia que «no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y «acreditar en el año 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% por ciento de los habidos en el primer trimestre del 2020», apunta el documento del acuerdo.

De este modo, el Gobierno recoge las peticiones de los autónomos de los últimos días donde aseguraban que la retirada por completo de las prestaciones para las situaciones de caída de facturación era prematura aún con la recuperación económica es incipiente y que podría llevar al cierre o el cese definitivo de su actividad hasta a 80.000 trabajadores por cuenta propia. Una intención que el Ejecutivo sondeó ante la latente mejora de la actividad durante el periodo vacacional que ha llevado a reducir en un 81% el nivel de prestaciones que otorgaba la Seguridad Social a autónomos por la pandemia hace cinco meses.

Según el documento del acuerdo, se mantienen los supuestos hasta ahora vigentes de cese extraordinario de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, los autónomos con cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y los trabajadores afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus.

Y, además, se mejora la exención para los autónomos que retoman la actividad sin beneficiarse de la prestación extraordinaria. Así, a partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Reta o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad «tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional».

La exención será del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre, el 75% de las correspondientes al mes de noviembre y del 50% del mes de diciembre y el 25% de las cotizaciones de enero de 2022.

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