La deducción por movilidad laboral es aplicable al contribuyente que vuelve a casa a teletrabajar

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Los beneficios fiscales sobre el IRPF previstos por movilidad geográfica para aquellos parados que acepten un empleo en otro municipio al que deban mudarse serán aplicables a aquellos trabajadores en dicha situación que finalmente hayan desempeñado su nueva labor teletrabajando desde su domicilio original debido a la pandemia. Así lo ha dictaminado la Dirección General de Tributos, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, en resolución a varias consultas presentadas por contribuyentes en esta coyuntura.

El incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en la declaración de la renta está regido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que reserva este beneficio fiscal a “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio”. A partir de ahí, en el ejercicio impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente, los gastos deducibles del IRPF se elevan en 2.000 euros anuales adicionales por norma general.

Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como empleados activos la cuantía se incrementa a 3.500 euros anuales, mientras que para aquellos trabajadores discapacitados con un grado superior al 65%, con movilidad reducida o que requieran ayuda de terceras personas, el gasto deducible se eleva a 7.750 euros.

El objetivo de esta deducción es fomentar la movilidad laboral cubriendo parcialmente los gastos asociados al traslado de domicilio a un nuevo municipio. Debido a la pandemia, sin embargo, algunos de los trabajadores en dicha situación acabaron regresando a su domicilio original y teletrabajando por tanto desde una ciudad diferente a la de su nuevo puesto laboral. La situación ha generado un buen número de consultas a Hacienda acerca de la conservación o no del beneficio fiscal, cuestión que Tributos acaba de resolver, en plena Campaña de la Renta del ejercicio 2020, aclarando que los afectados conservarán esta deducción tanto sobre la renta del año pasado como en la del presente.

“Con carácter general, la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual”, recuerda el dictamen, si bien matiza que “la norma no contiene ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada”.

Por tanto, concluye, el contribuyente en esta tesitura “puede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF de 2020, y en su declaración de IRPF de 2021”. Así lo señala Tributos, por ejemplo, en la consulta de un parado de Cádiz que aceptó un puesto de funcionario en Barcelona, y luego retornó a la provincia andaluza al pasar a teletrabajar al 100% con la llegada del Covid. Más allá de la casuística pandémica, sin embargo, la Dirección General admite conservar el beneficio fiscal también a otros contribuyentes que simplemente se mudaron temporalmente y luego retornaron.

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